En el marco de la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19, la sala especializada de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, mediante Acta N° 3 de marzo de 2020, ha conceptuado que debido al posible riesgo de desabastecimiento de dispositivos médicos necesarios para la protección de los profesionales de la salud y la atención de los pacientes que se puedan ver afectados por el COVID-19, se hace necesario declarar cerca de 160 dispositivos médicos como vitales no disponibles.
Esta decisión, se toma como resultado de las medidas de flexibilización definidas el pasado 25 de marzo por Minsalud mediante decreto 476 de 2020.
La lista de los dispositivos médicos se encuentran contemplados dentro de los siguientes 16 grupos:
Elementos de protección personal
Dispositivos para oxigenoterapia invasiva y no invasiva
Equipos para terapia respiratoria y nebulizadores
Equipos para ventilación mecánica asistida
Sondas pleurales y equipos de toracotomía cerrada
Dispositivos invasivos de orificios naturales y quirúrgicos (sondas)
Dispositivos de acceso vascular periférico y central y para la administración de medicamentos y soluciones
Equipos de cardio-desfibrilación
Equipos de monitoreo de distintas constantes vitales
Dispositivos portátiles de diagnóstico
Equipos de motor de aire caliente y manta térmica
Dispositivos de movilización de pacientes (grúas)
Otros dispositivos de uso hospitalario
Dispositivos de recolección, almacenamiento y transporte de muestras
Dispositivos e insumos para limpieza y fijación de equipos y dispositivos
Dispositivos para prevención y manejo de lesiones en piel
En el acta se describen los siguientes requisitos necesarios para obtener la autorización de importación como vital no disponible de estos dispositivos médicos, tramite que debe ser realizado a través de la plataforma http://www.vuce.gov.co/
Recibo de pago por concepto de la tarifa vigente de autorizaciones (Código 4002-5, por valor de $115.011)
Prueba de constitución y representación legal (Este requisito será verificado por el Invima a través del aplicativo RUES).
Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen o país de referencia o, un documento equivalente u homólogo.
Para Dispositivos Médicos: Certificado de calidad y/o certificado de análisis.
Para equipos Biomédicos: Certificado de Conformidad.
Para conocer el listado de los mas de 160 dispositivos médicos. consulte el Acta N°3 de 2020 de la sala especializada.
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