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Alerta INVIMA por cosmético sin NSO: qué deben revisar las empresas que venden en canales digitales

El INVIMA emitió una alerta sanitaria por la promoción y comercialización de un despigmentante sin Notificación Sanitaria Obligatoria en redes sociales. El caso recuerda que la venta digital de cosméticos exige control documental, verificación de NSO y trazabilidad comercial.

El 5 de junio de 2026, el INVIMA publicó la Alerta Sanitaria No. 162-2026 sobre el producto "Despigmentante Isabel de Alba". Según la autoridad sanitaria, el producto se estaba promocionando y comercializando a través de redes sociales, particularmente Instagram, sin contar con código de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para su comercialización en Colombia.

La alerta no debe leerse solo como un caso puntual de producto fraudulento. Para empresas que fabrican, importan, distribuyen o comercializan cosméticos, el mensaje operativo es más amplio: los canales digitales también hacen parte del alcance de vigilancia sanitaria, y la ausencia de NSO puede activar medidas de inspección, vigilancia y control, además de riesgos reputacionales y sanitarios.

Qué informó el INVIMA

En su alerta, el INVIMA indicó que la detección se produjo a partir de una denuncia y de acciones de inspección, vigilancia y control. La autoridad señaló que el producto no dispone de NSO, ni de titular, fabricante o importador identificado dentro de la información sanitaria disponible.

El INVIMA también advirtió que los cosméticos sin NSO pueden representar riesgos para la salud porque no existen garantías sobre su calidad, seguridad, composición, origen, condiciones de fabricación, almacenamiento o transporte. En este caso, la alerta menciona reportes de efectos adversos asociados al uso del producto, principalmente en la zona de aplicación.

Para el mercado, el punto crítico no es solamente que un producto no autorizado haya sido detectado. Es que la promoción digital, la venta por redes sociales y la ausencia de trazabilidad se convierten en factores de riesgo que pueden comprometer a distribuidores, aliados comerciales y titulares de marca si no existen controles documentados.

La NSO no es un dato decorativo

La Decisión 833 de la Comunidad Andina establece el marco armonizado aplicable a productos cosméticos en la subregión. Bajo ese régimen, los productos cosméticos requieren Notificación Sanitaria Obligatoria para ser comercializados, y la comercialización debe ocurrir después de la asignación del código por parte de la autoridad nacional competente.

En términos prácticos, la NSO conecta varios elementos que una empresa debe poder demostrar:

  • Identificación del titular de la NSO y del fabricante.
  • Fórmula cualitativa y, cuando aplique, información cuantitativa de sustancias restringidas.
  • Especificaciones del producto terminado.
  • Rotulado o proyecto de arte de la etiqueta.
  • Instrucciones de uso, cuando correspondan.
  • Sistema de codificación de lotes.
  • Sustento técnico de las bondades, proclamas o efectos cosméticos atribuidos al producto.

Por eso, verificar la NSO no se reduce a revisar si un número aparece en una pieza publicitaria. La empresa debe confirmar que el código corresponde al producto, marca, fabricante, presentación, composición y rotulado que realmente se están comercializando.

Empresas que deberían revisar su exposición

Esta alerta es relevante para varios actores de la cadena cosmética:

  • Titulares de NSO con portafolios vendidos en canales propios, distribuidores o redes sociales.
  • Importadores y distribuidores que incorporan marcas de terceros en catálogos digitales.
  • Fabricantes por contrato o maquiladores que deben controlar el destino y la identificación de los productos fabricados.
  • Centros estéticos, comercios especializados y aliados comerciales que recomiendan o venden cosméticos al consumidor final.
  • Empresas que tercerizan marketing, ventas o comercio electrónico y no tienen un control regulatorio integrado sobre las piezas publicadas.

El riesgo aumenta cuando el equipo comercial publica claims, imágenes, presentaciones o denominaciones que no han sido conciliadas con el dossier y la NSO correspondiente. También aumenta cuando se venden productos de origen incierto, muestras no autorizadas, importaciones informales o referencias que no coinciden con la información notificada.

Qué debería revisar su sistema de calidad

Una respuesta preventiva frente a este tipo de alertas debería incluir, como mínimo, cinco frentes:

  1. Mapa de portafolio: confirmar que cada cosmético comercializado en Colombia tenga NSO vigente o reconocimiento aplicable, y que la información coincida con el producto real.
  2. Control de canales digitales: revisar sitio web, marketplace, redes sociales, catálogos de distribuidores y piezas de pauta para verificar denominaciones, claims, imágenes, advertencias y datos de NSO.
  3. Trazabilidad comercial: identificar qué lotes, presentaciones y clientes están asociados a cada referencia, especialmente cuando hay venta por terceros.
  4. Gestión de quejas y eventos no esperados: asegurar que reclamos, reacciones adversas o señales de seguridad sean recibidos, evaluados, documentados y escalados.
  5. Due Diligence de proveedores y aliados: conservar evidencia de origen, autorizaciones, fabricante, titular, condiciones de almacenamiento y responsabilidades comerciales.

La revisión debe quedar documentada. Si una empresa concluye que una alerta no afecta su portafolio, debería poder demostrar cómo verificó esa conclusión. Si identifica un posible vínculo, la respuesta debe coordinarse entre dirección técnica, asuntos regulatorios, calidad, comercial y servicio al cliente.

Claims y productos despigmentantes: un punto sensible

Los productos despigmentantes exigen especial atención porque suelen ubicarse en una frontera comercial delicada: el consumidor espera resultados visibles, pero la publicidad no puede convertir el producto en una promesa terapéutica ni alejarlo de la definición cosmética aplicable.

La Decisión 833 indica que los cosméticos no deben declarar indicaciones terapéuticas ni otras que contradigan su definición. Por eso, antes de lanzar o promocionar una línea asociada a manchas, tono de piel, aclaración, uniformidad o cuidado facial, la empresa debería revisar que los claims estén soportados, que no induzcan a error y que correspondan al alcance notificado.

En canales digitales, este control debe ser continuo. Una ficha de producto, un anuncio, una historia de Instagram, una publicación de influenciador o una descripción en marketplace pueden generar una exposición regulatoria si no están alineadas con el expediente técnico-regulatorio.

Una señal para fortalecer gobierno regulatorio

La alerta del INVIMA muestra que la vigilancia sanitaria no se limita al producto físico en estantería. También alcanza la forma en que el producto se presenta, se promociona y se distribuye en entornos digitales. Para empresas cosméticas, esto exige integrar asuntos regulatorios desde el diseño del portafolio hasta la ejecución comercial.

En Vexpro acompañamos a empresas de cosméticos en la revisión de NSO, dossiers, rotulado, claims, trazabilidad y sistemas de calidad asociados al ciclo de vida regulatorio ante el INVIMA. Cuando su portafolio se mueve por canales digitales, una evaluación temprana ayuda a reducir brechas documentales y a ordenar la respuesta frente a eventuales alertas o requerimientos.

Fuentes consultadas

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